En estos días difíciles que estamos atravesando, desde Gestoría GRUPO COZAR, queremos primero desearles que tanto ustedes como los suyos estén en perfectas condiciones y recordarles que de esta salimos TODOS JUNTOS. Y por ello queremos aportar nuestro granito de arena en toda la desinformación que corre por las redes sociales, sobre las medidas tributarias adoptadas por la AGENCIA TRIBUTARIA para pequeñas empresas en este estado de alarma.
Certificados Electrónicos con Próxima Caducidad
En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permite el uso de los certificados caducados en su SEDE de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Los Plazos Tributarios tras el Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de 2020
Ante todo, debe aclararse que la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma (en adelante, RD 463/2020), no rige para los procedimientos tributarios[1]. En efecto, el RDL 8/2020 le ha añadido, con efectos de 18 de marzo de 2020, el siguiente apartado a su disposición adicional tercera:
“6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias”.
Dicho esto, las normas tributarias se encuentran recogidas en el art. 33 del RDL 8/2020, que sólo se aplican a los procedimientos ya iniciados a su entrada en vigor, el 18 de marzo de 2020 (disposición transitoria tercera). En este marco, los procedimientos y plazos tributarios afectados son los siguientes:
- Plazo de pago en período voluntario de las deudas liquidadas por la Administración.
- Plazo de pago en período ejecutivo.
- Vencimientos de aplazamientos y fraccionamiento.
- Subastas electrónicas: pujas y adjudicación.
- Requerimientos.
- Diligencias de embargo.
- Solicitudes de información.
- Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos y sancionadores.
- Plazo para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos especiales de revisión (nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y revocación).
- Recurso de reposición.
Si la notificación o el plazo de todo lo referido anteriormente se ha producido:
a) Antes del 18 de marzo, el plazo en voluntaria se amplía hasta el 30 de abril, siempre que no haya concluido antes del 18 de marzo.
b) A partir del 18 de marzo, el plazo se amplía hasta el 20 de mayo, salvo que el general, en función de la quincena de notificación, sea superior.
11. Ejecución de garantías inmobiliarias
En el procedimiento administrativo de apremio, no se procederá a la ejecución de garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde el 18 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de abril de abril
Con posterioridad al 30 de abril rigen los plazos ordinarios
Aplazamiento de Autoliquidaciones
Como hemos dicho en el primer párrafo del punto anterior no se interrumpen los plazos para la presentación de las autoliquidaciones que tienen su fecha de presentación en el periodo de estado de alarma, pero si el Real Decreto 8/2020 de 17 de marzo, habla de la posibilidad del aplazamiento de estas deudas tributarias con las siguientes condiciones
- Autoliquidaciones entre el 18/03 y el 30/05 del 2020.
- No haber facturado en el 2019 mas de 6 millones de €.
- Deuda aplazable hasta 30.000 € (computándose todas las que ya tenga contraída con la A.T.)
- Será un único pago, no fraccionamiento, a la fecha que se cumplan los seis meses de la obligación del pago ordinario.
- Los 3 primeros sin intereses.
- Podrá hacerse el pago de todo o parte cuando se quiera en esos seis meses.
- Toda la deuda es aplazable, incluso la que antes no era como retenciones a trabajadores o profesionales.