Nuevamente los profesionales de GRUPOCOZAR ASESORES, le informan de las novedades legislativas que pueden beneficiar a su empresa.

Desde el pasado 29 de septiembre tenemos, buenas noticias para la empresas que permanecen con trabajadores en ERTE motivado por la COVID-19, ya que se publica el Real Decreto -Ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado, que incluye la prórroga para los beneficios de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, y regula nuevas modalidades de ERTE vinculados a la formación a partir del 1 de noviembre.

En este caso las dos novedades más importantes son las dos siguientes:
– Se acuerda la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos, ya que las primeras pueden solicitar una prórroga de tal expedientes estimada hasta el 28 de febrero de 2022 y la segundas pueden presentar tales expedientes de regulación de empleo desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 22 de febrero de 2022.
– La segunda cuestión importante son las acciones formativas vinculadas a las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social:
Para la obtención de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a las empresas cuyo expediente de regulación de empleo sea prorrogado o aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas que provoquen la solicitud de un ERTE por inactividad de COVID-19, deben realizar unas acciones formativas a sus empleados en situación de ERTE con las siguientes características:
– Objeto de las acciones formativas
– Catálogo de cursos
– Norma de regulación de estas acciones formativas
– Plazo para a realización de estas acciones formativas
– Número mínimo de horas formativas que deben realizar los trabajadores
– Incremento de créditos para la acciones formativas.

Objeto de las acciones formativas:
– Las acciones formativas tendrán como objeto la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo, a través de estas acciones se prioriza el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisiciones de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa, es por ello que desde TANGRAM formación os proponemos una selección de títulos con el fin de ayudaros a gestionar esta formación:

CATALOGO DE CURSOS:
– Competencias Digitales Básicas (60 horas )
– Ley de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (60 horas)
– Seguridad en la Empresa: Prevención de Riesgos Laborales, Nivel básico (70 horas)
– Gestión de planes de igualdad en la EMPRESA (70 HORAS )
– Sistema Operativo, Búsqueda de la Información : Internet/Intranet y Correo Electrónico (30 Horas)
– Aplicaciones Informáticas de tratamientos de Texto (30 horas)
– Motivación para el trabajo en equipo (60 horas)
– Control emocional para control de estrés en el ámbito laboral (30 horas)
– Manipulación de Alimentos (30 horas )
– Informática Básica (40 horas)

Si estos cursos no se adaptan a sus necesidades no duden en contactarnos y le proporcionaremos el catálogo de todos los cursos que tenemos a su disposición.

Norma para la regulación de estas acciones formativas:
Las acciones formativas se desarrollarán en cualquiera de las modalidades por la que se regula la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, según lo establecido en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACCIONES FORMATIVAS: El plazo para la realización de estas acciones formativas será hasta el 30 de junio de 2022, siempre durante el tiempo que los trabajadores se encuentren en situación de ERTE.

NÚMERO MÍNIMO DE HORAS QUE DEBEN DE REALIZAR LOS TRABAJADORES: El número mínimo de horas que deben de realizar cada persona trabajadora por las que la empresa se haya aplicado la bonificación de la seguridad social:
30 horas de formación para cada trabajador en empresas de 10 a 49 trabajadores
40 horas de formación para cada trabajador para empresas de más de 40 trabajadores

INCREMENTO DE CRÉDITOS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA: Según el tamaño de la empresa se incrementará en las siguientes cantidades los créditos de formación:
– De 1 a 9 trabajadores: 425 € por persona
– De 10 a 49 trabajadores: 400 € por personas
– De 50 o más personas : 320.00 € por persona

BENEFICIO EN MATERIA DE COTIZACIÓN:

En materia de cotización podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotizaciones de la Seguridad Social:
En empresas con 10 o más personas trabajadoras o asimiladas al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán de:
– 40 por ciento sino hacen acciones formativas
– 80 por ciento en el supuesto que las empresas desarrollen las acciones formativas explicadas en los párrafos anteriores.

En empresas con menos de 10 personas en alta o asimiladas al alta el 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán de:
– 50 % si no desarrollan acciones formativas
– 80 % si desarrollan acciones formativas