𝐏𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐀𝐮𝐱𝐢𝐥𝐢𝐨𝐬 dirigido a 𝙖𝙪𝙩ó𝙣𝙤𝙢𝙤𝙨 𝙮 𝙚𝙢𝙥𝙧𝙚𝙨𝙖𝙨.

Éstos días en nuestro 𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗙𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗧𝗮𝗻𝗴𝗿𝗮𝗺 hemos llevado a cabo el curso de 𝐏𝐫𝐢𝐦𝐞𝐫𝐨𝐬 𝐀𝐮𝐱𝐢𝐥𝐢𝐨𝐬 dirigido a 𝙖𝙪𝙩ó𝙣𝙤𝙢𝙤𝙨 𝙮 𝙚𝙢𝙥𝙧𝙚𝙨𝙖𝙨.
¡Este curso ha sido todo un exitazo!
¡Recuerda ‼️ Que estos cursos se imparten de forma 𝙜𝙧𝙖𝙩𝙪𝙞𝙩𝙖 y son ofertados por la 𝗙𝘂𝗻𝗱𝗮𝗲.
Si estás interesad@ en cualquiera de nuestros cursos ponte en contacto con nosotros, estaremos encantado de atenderte. Impartido por el Grupo Cozar.
📍 Avenida Prado de la Feria 35 (Medina-Sidonia)
📲 956 41 04 66 // 685 80 08 69
📩 consultas@tangramformacion.es
💻 www.tangramformacion.es

CentroDeFormaciónTangram #CentroDeFormación #Tangram #MedinaSidonia #Cursos #Academia #LaJanda #CursosDeFormación #Formación #Autónomos #Empresarios #Emprendimiento #Aprendizaje #CursosOnline #Formación #FormaciónOnline #Cursos #Aprendizaje #ClasesParticulares

Leer más

Nueva legislación laboral

En nuestro 𝗖𝗲𝗻𝘁𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝗙𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶ó𝗻 𝗧𝗮𝗻𝗴𝗿𝗮𝗺 se desarrollado una 𝙨𝙚𝙨𝙞ó𝙣 𝙞𝙣𝙛𝙤𝙧𝙢𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖 sobre la 𝙣𝙪𝙚𝙫𝙖 𝙡𝙚𝙜𝙞𝙨𝙡𝙖𝙘𝙞ó𝙣 𝙡𝙖𝙗𝙤𝙧𝙖𝙡 que afecta a los empresarios y trabajadores
Por si no lo sabias, estos cursos se imparten en nuestro centro de forma 𝙜𝙧𝙖𝙩𝙪𝙞𝙩𝙖 y también a través de nuestra plataforma e-learnig.

Impartido por los profesionales del Grupo Cozar.
¿A qué estas esperando para apuntarte a alguno de nuestros cursos?
No dudes en ponerte en contacto con nosotros y te daremos 𝓽𝓸𝓭𝓪 𝓵𝓪 𝓲𝓷𝓯𝓸𝓻𝓶𝓪𝓬𝓲ó𝓷 🤩
Avenida Prado de la Feria 35 (Medina-Sidonia)
956 41 04 66 // 685 80 08 69
consultas@tangramformacion.es
www.tangramformacion.es

CentroDeFormaciónTangram #CentroDeFormación #Tangram #MedinaSidonia #Cursos #Academia #LaJanda #CursosDeFormación #Formación #Autónomos #Empresarios #Emprendimiento #Aprendizaje #CursosOnline #Formación #FormaciónOnline #Cursos #Aprendizaje #ClasesParticulares

Leer más

Si compraste un coche entre 2006 y 2013 puedes recuperar entre el 10 y el 15% del precio que pagaste por él.

Desde los profesionales que integran el GRUPO COZAR ASESORES, nuevamente estamso a tu lado en todo lo referente a tu negocio y tu vida para que como es nuestra lema duermas tranquilo que nosotros nos ocupamos de todo, por ello si compraste un coche entre 2006 y 2013 ponte en contacto con nosotros y te decimos cómo hacerlo con la asistencia de uno de nuestros abogados colaboradores especialistas a :

¿Qué es el cártel de coches?
El Tribunal Supremo está ratificando las multas que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en 2015 a  34 marcas de coches por haber creado un cártel en España. Fueron acusados de, mediante un acuerdo, haber intercambiado información confidencial para controlar el mercado de la distribución y venta, lo que iba en contra de la competencia y de los consumidores, ya que los fabricantes implicados suponen un 90% de la cuota del mercado del motor.
 
¿Quiénes son afectados por el cártel de coches?
Son afectados por el cártel de coches y, por tanto, pueden reclamar indemnización, todas aquellas personas o empresas que adquirieron un vehículo ya fuese por compra, leasing o renting entre los años 2006 y 2013, de cualquiera de las marcas que conforman el cártel de los coches, importante no solo afecta a particulares sino a autónomos y empresas también.
Si compraste el coche en estas fechas eres un afectado por el cártel y puedes reclamar la indemnización correspondiente, aunque lo hayas vendido posteriormente.
 
Marcas que forman el cártel de coches
Los fabricantes de coches afectados son los siguientes:
Alfa Romeo, Audi, BMW, Chevrolet, Chrysler, Citroen, Dodge, Fiat, Ford, Honda, Hyundai, Jeep, Kia, Lancia, Lexus, Mazda, Mercedes Benz, Mitsubishi, Nissan, Opel, Peugeot, Porsche, Renault, Seat, Skoda, Volkswagen, Toyota, Volvo.
¿Las indemnizaciones que puedes reclamar por el cártel de vehículos?
Aunque el sobrecoste depende del vehículo y el modelo comprado, se estima que las indemnizaciones pueden alcanzar entre un 10% y un 15% del precio del vehículo adquirido.
Proceso de reclamación por el cártel de coches y tiempo que lleva
Se reclama el sobrecoste sufrido por cada comprador, cuyo resarcimiento se reclama en demanda judicial que debe ir acompañada de un indispensable informe pericial, que cuantificará el sobrecoste sufrido y por tanto la indemnización a reclamar. Esta demanda ha de presentarse en el Juzgado de lo Mercantil.
El plazo de prescripción es de un año según lo previsto en el artículo 1.968 del Código Civil, que comenzó a contar desde la sentencia del Tribunal Supremo. Este plazo es susceptible de ser interrumpido, así que el tiempo para iniciar la reclamación es clave.
Documentación necesaria
Para iniciar la reclamación y pedir la indemnización que te corresponde has de aportar la siguiente documentación:
Contrato de adquisición del vehículo con el concesionario/distribuidora (leasing, renting, compra-venta)
Factura de adquisición del vehículo (si se compró) o justificante de pago (transferencia bancaria) o póliza suscrita con la entidad financiera en caso de leasing o contrato de renting.
Ficha técnica del vehículo o Permiso de circulación del vehículo.
Si eres una de las personas afectadas por el cártel, ponte en contacto con nosotros y nuestro colaboradores abogado especializado te ayudará a calcular y reclamar tu indemnización por el dinero pagado de más.

Leer más

Prórroga de los actuales límites de módulo para el 2022

Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Se ha aprobado una nueva prórroga para 2022 de los actuales límites, índices, signos e instrucciones de aplicación del régimen de Estimación Directa (más conocido como módulos) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Una año más se prorrogan los límites actuales del régimen de módulos:

. EN la parte de Facturación çç.
Facturación total de hasta 250.000 euros; 
.Facturación inferior a 125.000 euros a otros empresarios o profesionales
. En la parte de gastos de compras de bienes y servicios inferiores a 250.000 euros.

Esta sería una nueva prórroga de echo concretamente la sexta prórroga de los actuales límites del régimen de módulos frente a los nuevos límites para el régimen de módulos que estaban previstos para su entrada en vigor en 2020, estos nuevos límites están elaborados en un Borrador de Orden ministerial elaborado por el Ministerio de Hacienda en el que se contemplan estos nuevos límites, pero finalmente se han prorrogado los anteriores límites para apoyar al colectivo de trabajadores autónomos que tributan por módulos que ha sido uno de los más castigados por la crisis del Covid19.

Los nuevos límites para el sistema de módulos suponían un endurecimiento de los mismos en los siguientes términos:
Facturación inferior a 150.000 euros o 250.000 euros para los que se dediquen a actividades agrícolas y ganaderas.
Facturación a otras empresas inferior a 75.000 euros.

Estos serian los nuevos límites que están recogidos en ese borrador de orden ministerial elaborado por el ministerio de Hacienda que no entra en vigor por la prórroga de los limites ya existentes.
Reducción del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos

En la orden ministerial, además de la prórroga de los actuales límites para el régimen de módulos, se contempla también una reducción del 5% sobre el rendimiento neto de los módulos. Este beneficio fiscal es el resultado del compromiso alcanzado entre el Ministerio de Hacienda y los colectivos de trabajadores autónomos en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Baja en el sistema de módulos hasta el 31 de diciembre de 2021

Los trabajadores autónomos que deseen darse de baja en el sistema de módulos deberán solicitarlo a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) antes del próximo 31 de diciembre de 2021

O bien los que salen de este régimen por superar los limites de facturación total de 250.000n€ si no se factura a profesionales o empresa para los cuales el limite es de 125.000 € al año y un límite de compras de bienes y servicio por una cantidad menor de 250.000 €, que no tendrán que presentar ninguna renuncia si no simplemente el año posterior y los dos siguientes, es decir, estarán fuera del régimen durante 3 años.

Leer más

NOVEDADES DE EXONERACION PARA EMPRESAS CON TRABAJADORES EN ERTE

Nuevamente los profesionales de GRUPOCOZAR ASESORES, le informan de las novedades legislativas que pueden beneficiar a su empresa.

Desde el pasado 29 de septiembre tenemos, buenas noticias para la empresas que permanecen con trabajadores en ERTE motivado por la COVID-19, ya que se publica el Real Decreto -Ley 18/2021 de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado, que incluye la prórroga para los beneficios de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) hasta el 28 de febrero de 2022, y regula nuevas modalidades de ERTE vinculados a la formación a partir del 1 de noviembre.

En este caso las dos novedades más importantes son las dos siguientes:
– Se acuerda la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la crisis pandémica y los expedientes de regulación temporal de empleo por impedimento o por limitaciones a la actividad normalizada y tránsito entre ambos, ya que las primeras pueden solicitar una prórroga de tal expedientes estimada hasta el 28 de febrero de 2022 y la segundas pueden presentar tales expedientes de regulación de empleo desde el 29 de septiembre de 2021 hasta el 22 de febrero de 2022.
– La segunda cuestión importante son las acciones formativas vinculadas a las bonificaciones de la cotización a la Seguridad Social:
Para la obtención de las bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social a las empresas cuyo expediente de regulación de empleo sea prorrogado o aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones limitativas que provoquen la solicitud de un ERTE por inactividad de COVID-19, deben realizar unas acciones formativas a sus empleados en situación de ERTE con las siguientes características:
– Objeto de las acciones formativas
– Catálogo de cursos
– Norma de regulación de estas acciones formativas
– Plazo para a realización de estas acciones formativas
– Número mínimo de horas formativas que deben realizar los trabajadores
– Incremento de créditos para la acciones formativas.

Objeto de las acciones formativas:
– Las acciones formativas tendrán como objeto la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo, a través de estas acciones se prioriza el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisiciones de competencias digitales, así como aquellas que permitan recalificar a las personas trabajadoras, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa, es por ello que desde TANGRAM formación os proponemos una selección de títulos con el fin de ayudaros a gestionar esta formación:

CATALOGO DE CURSOS:
– Competencias Digitales Básicas (60 horas )
– Ley de protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (60 horas)
– Seguridad en la Empresa: Prevención de Riesgos Laborales, Nivel básico (70 horas)
– Gestión de planes de igualdad en la EMPRESA (70 HORAS )
– Sistema Operativo, Búsqueda de la Información : Internet/Intranet y Correo Electrónico (30 Horas)
– Aplicaciones Informáticas de tratamientos de Texto (30 horas)
– Motivación para el trabajo en equipo (60 horas)
– Control emocional para control de estrés en el ámbito laboral (30 horas)
– Manipulación de Alimentos (30 horas )
– Informática Básica (40 horas)

Si estos cursos no se adaptan a sus necesidades no duden en contactarnos y le proporcionaremos el catálogo de todos los cursos que tenemos a su disposición.

Norma para la regulación de estas acciones formativas:
Las acciones formativas se desarrollarán en cualquiera de las modalidades por la que se regula la formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, según lo establecido en la Ley 30/2015 de 9 de septiembre.

PLAZO PARA LA REALIZACIÓN DE ESTAS ACCIONES FORMATIVAS: El plazo para la realización de estas acciones formativas será hasta el 30 de junio de 2022, siempre durante el tiempo que los trabajadores se encuentren en situación de ERTE.

NÚMERO MÍNIMO DE HORAS QUE DEBEN DE REALIZAR LOS TRABAJADORES: El número mínimo de horas que deben de realizar cada persona trabajadora por las que la empresa se haya aplicado la bonificación de la seguridad social:
30 horas de formación para cada trabajador en empresas de 10 a 49 trabajadores
40 horas de formación para cada trabajador para empresas de más de 40 trabajadores

INCREMENTO DE CRÉDITOS PARA LA FINANCIACIÓN DE ACCIONES EN EL ÁMBITO DE LA FORMACIÓN PROGRAMADA: Según el tamaño de la empresa se incrementará en las siguientes cantidades los créditos de formación:
– De 1 a 9 trabajadores: 425 € por persona
– De 10 a 49 trabajadores: 400 € por personas
– De 50 o más personas : 320.00 € por persona

BENEFICIO EN MATERIA DE COTIZACIÓN:

En materia de cotización podrán beneficiarse de los siguientes porcentajes de exención en la cotizaciones de la Seguridad Social:
En empresas con 10 o más personas trabajadoras o asimiladas al alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán de:
– 40 por ciento sino hacen acciones formativas
– 80 por ciento en el supuesto que las empresas desarrollen las acciones formativas explicadas en los párrafos anteriores.

En empresas con menos de 10 personas en alta o asimiladas al alta el 29 de febrero de 2020, los porcentajes de exoneración de la aportación empresarial serán de:
– 50 % si no desarrollan acciones formativas
– 80 % si desarrollan acciones formativas

Leer más

Aclaraciones de nuevos límites de pagos en efectivo

En este nuevo artículo, desde Grupo Cozar queremos realizar Aclaraciones de nuevos límites de pagos en efectivo de julio de 2021 de la ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Después de las muchas preguntas llegadas por clientes y no clientes a los profesionales de GRUPOCOZAR asesoría, queremos desgranar un poco más el artículo 18 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, publicada en el BOE de 10 de julio de 2021, que inició su andadura con la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el pasado 13 de octubre de 2020.

Entre las múltiples novedades que introduce dicha ley, la que está produciendo más número de preguntas es la que  acota aún más la limitación de pagos en efectivo entre empresarios, que se reduce de 2.500 a 1.000 euros.

Esta limitación de los pagos en efectivo a 1.000 euros ya está en vigor, desde el día siguiente a su publicación en el BOE, por lo que desde el 11 de julio todo aquel que se exceda pagando más de dicha cantidad, o admita cobros superiores a este importe, se enfrenta a importantes sanciones.

Con el objetivo de intentar minimizar el fraude fiscal, nos acercamos cada vez más a un control total de los movimientos de dinero, ya que el objetivo final del Gobierno es «tener la trazabilidad de todas las operaciones», según la ministra Montero.

👉 ¿Qué modificaciones se realizan en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, relativas a la limitación de pagos en efectivo?

La limitación de los pagos en efectivo se recogía en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de la cual se modifican: el punto 1 del apartado Uno, los puntos 4 y 5 del apartado Dos, el punto 1 del apartado Tres y se añade un punto más al apartado Tres.

Por lo tanto, con la aprobación de la Ley 11/2021, el punto 1 del apartado Uno relativo al ámbito de aplicación queda redactado de la siguiente manera:

«No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional”.

A modo de resumen decir que todo operación en el cual actúe un profesional o empresario, es decir, que una de las partes sea un empresario, asumiendo las actuaciones de ventas a particulares de bienes y servicio, deben ser consideradas en estos límites, y de esta forma cualquier venta a un particular tanto de bienes como de servicio deben ser abonadas en cualquier medio no efectivo (ni dinero en efectivo, ni cheques al potador ni cualquier otro medio en el cual no se pueda verificar las partes intervinientes en el pago y el cobro …,)

También entran en estas operaciones los pagos de nóminas a empleados cuya cuantia sea superior a 1000.00 €, pero “ojo” esa limitación es en bruto, afectan a todo lo que se paga al empleado …

La nueva redacción del apartado Uno del artículo 7 de la Ley 7/2012 se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.

Quedando los puntos posteriores de dicho artículo, igual que estaban antes:

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumaran los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o de las prestación de servicio.

3. Se entenderán por efectivo los medios de pago definido en el articulo 34.2 de a Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

4. A efecto de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes de pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Por ello los pagos fraccionados no contarán como menores cantidades del total, sino se considerarán sumatorios del total de pagos a cuentas o fraccionados del bien o servicio final, por ello, a modo de ejemplo si una persona compra un mueble a un empresario y va entregando pagos a cuentas de cuantías menores de 1000 euros, estos pagos no son considerados pagos parciales con el límite de 1000 €, sino que serán sumados al total y serán facturados al final con la cuantía real, que será de más de 1000 euros, y es por ello que esos pagos a cuentas aunque sean cuantías menores de 1000 € no pueden hacerse en efectivo.

👉 ¿A qué sanciones se enfrentan las empresas por el incumplimiento de la limitación de pagos en efectivo?

En lo relativo a las infracciones y sanciones también se producen modificaciones, ya que, aunque la infracción sigue tipificándose como grave y la infracción sigue considerándose administrativa, al modificarse los límites cambia la redacción del punto 4 del apartado Dos que queda definido de la siguiente manera:

“La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refiere el número 1 del apartado Uno, respectivamente”.

Además, también cambia el punto 5 de dicho apartado al incluirse determinados supuestos de reducción de la sanción, de manera que queda de la siguiente forma:

“La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción prevista en el número anterior salvo que concurra un supuesto de reducción de la sanción al que se refiere el número 5 del apartado Tres de este artículo”.

De todas formas los profesionales de GrupoCozar asesoría estarán encantados de resolverles cualquier duda que le aparezca tanto del resto de artículo de esta Ley, como de cualquier otra de ámbito fiscal como laboral.

Leer más

Se prohíben los pagos en efectivo superiores a 1000 euros desde el 11 de julio de 2021

El artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. 

Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

⚠️ No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

👉 Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25% sobre la cantidad pagada en efectivo.

Leer más

Programa TIC JANDA

Si eres autónomo o diriges una empresa y necesitas formación digital te interesa este anuncio

La Mancomunidad de Municipios de la Janda a través del convenio Dipuactiva financiado por el Área de Coordinación y Desarrollo Estratégico, Productivo y Social de la Diputación de Cádiz, pone en marcha el “Programa TIC JANDA”, que tiene por objeto impulsar la transformación digital y la incorporación sistemática de las TIC, como herramientas competitivas claves en la estrategia de las Micropymes y pymes, así como maximizar las oportunidades que ofrecen para mejorar la productividad y competitividad pone en marcha de forma gratuita una serie de cursos dirigidos a Autónomos y Pymes.

Relación de cursos ofertados y fechas de impartición

  • Formación en el uso del certificado digital. Miércoles 15 de Septiembre de 2021.
  • Formación en comercio electrónico. Miércoles 22 de Septiembre de 2021.
  • Formación en el uso y manejo de las redes sociales. Miércoles 29 de Septiembre de 2021.
  • Posicionamiento web – SEO y SEM. Miércoles 6 de Octubre de 2021.
  • Factura electrónica. Miércoles 13 de Octubre de 2021.
  • Plan de comunicación. Miércoles 20 de Octubre de 2021.
  • Herramientas para la edición de fotografías, creaciones gráficas y anuncios. Miércoles 27 de Octubre de 2021.
  • Google My Business. Miércoles 3 de Noviembre de 2021.
  • Atención al cliente. Miércoles 10 de Noviembre de 2021.

Modalidad online y presencial, fácil acceso, tutor y asesoramiento

Cronología

INSCRIPCIÓN: del 1 al 27 de Agosto.

DESARROLLO DE LOS CURSOS: Septiembre/Octubre/Noviembre.

HORARIO: Se realizarán en horario compatible con la actividad comercial.

DURACIÓN DE CADA CURSO: Dos horas.

Inscripciones

Si estas interesado contacta con

Alcalá de los Gazules
Barbate
Benalup – Casas Viejas
Conil de la Frontera
Medina Sidonia
Paterna de Rivera
San José del Valle

Leer más

Subvenciones para Pymes de la Junta de Andalucía en sectores del comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración

Como siempre los profesionales de gestoría GRUPO COZAR le informan y se ponen a su servicio para la gestión de las nuevas subvenciones y ayudas que aprueban las diferentes administraciones, y que pueden ayudarles a solventar las pérdidas que ha supuesto la COVID-19 para su negocio.

Y entre ellas le informamos hoy de la aprobada por la Junta de Andalucía en cuanto a subvenciones para pymes de los sectores del comercio minorista, artesanía y establecimientos de restauración, que entraron en vigor el 07 de abril y se podrán solicitar hasta las 23:59 horas del 6 de mayo de 2021.

Descripción de las ayudas

Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería:

Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista

Al amparo de esta Línea 1, se incluyen las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del decreto-ley y también las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.

Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería (Establecimientos de restauración)

Al amparo de esta Línea 2, se incluyen los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas incluidas en el anexo del Decreto-Ley.

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas asciende hasta 3.000 euros.

Requisitos para las pymes beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las pymes afectadas por el impacto económico negativo provocado en su actividad por la crisis sanitaria y las medidas acordadas para paliarla que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan el domicilio fiscal en Andalucía.
  • Que acrediten su condición de pyme. Es decir: contar con una plantilla inferior a los 250 trabajadores y un volumen de negocio anual no superior a los 50 millones o registrar un balance general anual que no exceda de 43 millones de euros.
  • Que desarrollen su actividad antes del 14 de marzo, debiendo mantenerla vigente hasta el día en que se presente su solicitud.
  • Que acrediten caída de ventas motivada por el COVID-19 al menos de un 20% en el ejercicio 2020 respecto al de 2019 (se compararán los ingresos del segundo trimestre de 2020 frente a los del segundo trimestre de 2019).
  • Que acrediten no estar en crisis a 31 de diciembre de 2019.
  • En el caso de personas físicas de cualquiera de los sectores, habrán de acreditar el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, 14 de marzo, y mantenerlo hasta el día de presentación de la solicitud.
  • Las ayudas se concederán a las pymes que desarrollen una de las actividades económicas incluidas en el Decreto-Ley (en este pdf), salvo para pymes artesanas, que únicamente deberán estar inscritas en el registro de artesanos de Andalucía.

Notas importantes a tener en cuenta en la solicitud de la ayuda

Se exige estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas por reintegros de subvenciones.

El abono de las subvenciones se realizará mediante pago por importe del 100% de las mismas.

Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 14 de marzo de 2021.

Leer más

Qué se puede hacer y qué no en el cierre de actividades no esenciales en los Municipios de Andalucía

A partir de las 00:00 horas del próximo miércoles 3 de febrero, entrarán en vigor las medidas más restrictivas para la contención de la pandemia y de protección frente al COVID-19, entrando nuestro municipio de Medina Sidonia en el nivel 4 grado 2 de alerta sanitaria en cuanto sea publicado en el BOJA, algo que sucede cuando supera la tasa de incidencia de 1000 positivos por cada 100.000 habitantes, nivel que se ha superado en los últimos días en nuestro municipio.

En ese caso se produce el cierre de toda actividad que no sea esencial para buscar que los movimientos y los contactos de las personas sean los mínimos posibles.

Y la pregunta de muchos de los clientes del grupo Cozar asesoría es qué se puede hacer y qué no con el cierre de la actividad no esencial en Andalucía. Pues bien, a continuación vamos a enumerar lo que dice la Junta de Andalucía al respecto, basándonos en lo que ha publicado tanto en el BOJA como en una orden de la Consejería de Salud y Familias.

Excepciones al cierre y horario más allá de las 18.00 horas

Los establecimientos y actividades que pueden permanecer abiertos más allá de las 18:00 horas, respetando solo el horario del toque de queda, son las siguientes:

  1. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  2. Gasolineras.
  3. Clínicas y Centros veterinarios.
  4. Servicios profesionales, de seguros.
  5. Centros y servicios sanitarios.
  6. Servicios entrega a domicilio.

Excepciones al cierre y horario hasta las 18.00 horas

Los establecimientos y actividades que pueden permanecer abiertos pero con un horario de cierre a las 18:00 horas son las siguientes:

  1. Parafarmacias.
  2. Prensa, librería y papelería.
  3. Floristería, planta y semillería.
  4. Talleres mecánicos.
  5. Servicio de reparación y material construcción.
  6. Ferreterías.
  7. Electrodomésticos.
  8. ITVs.
  9. Estancos.
  10. Equipos tecnológicos y telecomunicaciones.
  11. Alimentos para animales.
  12. Tintorería.
  13. Lavandería.
  14. Peluquería

Se suspende la apertura al público de las grandes superficies minoristas colectivas, salvo los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad que se encuentren ubicados en las mismas, para los que se deberán habilitar accesos directos.

Hostelería y restauración (incluido de hoteles)

Cesarán su actividad, salvo entrega a domicilio y recogida en establecimiento (incluida en coche) ambas con limitaciones horarias (23:30 a domicilio y 21.30 recogida en establecimiento).

Excepciones:

a) Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.

b) Establecimientos de hoteles y alojamientos turísticos para exclusivo de sus clientes.

c) Servicio restauración integrados en centros sanitarios, sociosanitarios, escolares y de carácter social.

d) Servicios restauración integrados en centros de formación y centros de trabajo para los trabajadores.

e) Servicios restauración y expedición comida preparada para conductores y viajeros.

f) Restauración con horario especial (aeropuertos, lonjas, tanatorios).

Velatorios, entierros y ceremonias fúnebres

a) Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con un límite máximo, en cada momento, de quince personas en espacios al aire libre o de seis personas en espacios cerrados, salvo en este último caso que los convivientes fueran un número superior.

b) La participación en funeral o comitiva para el enterramiento o cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

c) Entierros y ceremonias fúnebres hasta las 18:00 horas.

d) Sólo velatorios pueden llevarse a cabo después de las 18:00 horas.

Ceremonias civiles

a) Las ceremonias podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas, con el aforo máximo del 30% en espacios al aire libre o cerrados.

B) Se podrán celebrar hasta las 18.00 horas.

Salones de celebraciones

Deben permanecer cerrados.

Instalaciones deportivas convencionales y no convencionales (incluye gimnasios y academias de bailes)

a) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.

b) Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.

c) Horario eventos deportivos, salvo los exceptuados, hasta 30 minutos antes restricción movilidad nocturna.

d) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto tienen sus propios protocolos.

Estación de esquí

a) Asimilable a deporte al aire libre sin contacto, , por lo que podrían seguir con su actividad después de las 18:00, no obstante las Estaciones de esquí cierran a las 16:30.

b) Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto.

Locales donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas

Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar.

Medidas para establecimientos de ocio y esparcimiento y para reuniones en espacios públicos

a) Los establecimientos de esparcimiento y de esparcimiento para menores definidos de conformidad con lo dispuesto respectivamente en los epígrafes III.2.8.a) y III.2.8.b) del Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 155/2018, de 31 de julio (LAN 2018, 334), no tendrán autorizada su apertura.

b) Se prohíbe el consumo, colectivo o en grupo, de bebidas en la calle o en espacios públicos ajenos a los establecimientos de hostelería, incluidos los llamados popularmente «botellones», que serán consideradas situaciones de insalubridad.

c) Se prohíbe la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado, o no regulado, de más de 4 personas que tenga lugar en espacios públicos, ajenos a los establecimientos de hostelería o similares en la vía pública y en otros lugares de tránsito, y serán considerados como situaciones de insalubridad.

d) No podrán realizarse actividades asimilables a las descritas en este artículo que se desarrollen en cualquier otro tipo de establecimiento, incluidas las fiestas en piscinas o instalaciones exteriores de establecimientos embarcaciones marítimas, llamadas boat’s partys (fiesta en el barco).

Residencias estudiantes

a) Con carácter general, la actividad de restauración deberá cumplir las normas de hostelería y restauración.

b) El cierre se establece a las 21.30 h.

c) La ocupación de las zonas comunes no podrá superar el 30% del aforo autorizado.

d) En los comedores el aforo es del 50% con un máximo de 75 personas en el interior y 100 en el exterior.

e) Estarán prohibidas las visitas en las residencias.

Peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares

Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Establecimientos recreativos, centros de ocio y diversión, parques de atracciones y temáticos, y parques acuáticos

Se suspende la apertura al público de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

Fiestas, verbenas, romerías y otras actividades festivas populares o tradicionales

No se podrán celebrar.

Mercadillos al aire libre públicos o privados

Cesarán su actividad salvo aquellos puestos que se dedican a alguna de las actividades consideradas como esenciales como pueden ser:

a) Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad

b) Prensa, librería y papelería.

c) Floristería, planta y semillería

Cines, teatros, auditorios, establecimientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos públicos

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

c) Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales, con independencia del espacio en el que se desarrollen.

Museos, colecciones museográficas y salas de exposiciones

a) Se suspende la apertura al público de cines, teatros, auditorios, espacios escénicos, bibliotecas, centros de documentación, monumentos, conjuntos culturales, enclaves arqueológicos y monumentales, museos, colecciones museográficas y sala de exposiciones, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión.

b) Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

Celebración de congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos

Se suspenden.

Espectáculos taurinos y festejos taurinos populares

Se suspenden con independencia del espacio en el que se desarrollen.

a) En el transporte público regular de viajeros en autobús en el que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

b) En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito metropolitano en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse las plazas sentadas asegurando que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero y el 50 % de las plazas disponibles de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.

c) Si no existe mampara de separación, la fila posterior al conductor no se usara.

d) En el transporte marítimo de viajeros se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero, salvo convivientes.

Resto de transportes

a) En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que estén provistos con dos plazas homologadas –conductor y pasajero, podrán viajar dos personas siempre que lleven casco integral con visera o que residan en el mismo domicilio.

b) En los transportes privados complementarios de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada fila de asientos, siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes, sin ocupar el asiento de copiloto.

c) En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor debiendo garantizarse, en todo caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes, sin ocupar asiento de copiloto. En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

d) En el transporte público discrecional y privado complementario de viajeros en autobús en los que todos los ocupantes deban ir sentados, se asegurará que cada pasajero tenga un asiento vacío contiguo que los separe de cualquier otro pasajero.

Actividades educativas ambientales, visitas o actividades guiadas a zonas naturales

Cesarán su actividad.

Actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación

a) Aforo del 40 % respecto del máximo permitido y con un máximo de hasta 25 personas por aula.

b) Se mantendrá la actividad en todos los centros de formación profesional, conservatorios, escuelas de idiomas, academias, centros de educación permanente de adultos, centros de investigación y demás centros similares.

c) Horario media hora antes restricción movilidad nocturna.

Universidades y educación no universitaria

a) En el grado 1 y 2 las Universidades públicas y privadas continuarán con la impartición de clases teóricas on line, manteniéndose la presencialidad para prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, o actividades similares, incluidas las de investigación. Asimismo, las pruebas de evaluación se podrán realizar de manera presencial si así lo consideran las Universidades.

b) En el grado 1 y 2 se mantendrá la actividad docente no universitaria de forma presencial, incluido comedores escolares, aula matinal y transporte escolar.

Parques, jardines, parques infantiles y áreas recreativas de acceso público al aire libre

a) Abiertos aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados de espacio computable de superficie del recinto.

b) Sin actividades lúdicas, de animación, culturales o recreativas.

c) Los que se puedan cerrar deberán cerrase a las 18:00 horas.

Para finalizar recordarles que los profesionales de GRUPO COZAR asesoría así como del resto de nuestros servicios, como la academia CENTRO DE FORMACIÓN TANGRAM, permaneceremos abiertos respetando todas las medidas de protección, para seguir prestándoles nuestros servicios como siempre, ya que somos categorizados como actividades esenciales.

Si necesitas asesoramiento o información puede ponerse en contacto con nosotros en las distintas formas que ofrecemos.

Leer más
  • 1
  • 2
Abrir chat